Orden Ministerial sobre marcas viales

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Orden Ministerial sobre Marcas Viales.

La señalización horizontal de las vias públicas, por medio de marcas viales, constituye junto con la señalización vertical una importante ayuda para los usuarios de aquéllas.
Contribuyendo a reglamentar la circulación y balizar la vía, mejorando su comprensibilidad por parte del usuario.

La ordenación de la circulación representada por ambas señalizaciones debe coordinarse no sólo entre si, sino también con otros elementos de la via como el trazado, entorno, etc.-, que asimismo influyen decisivamente en la seguridad y comodidad de su explotación.

Requisito fundamental de la señalización es, además de su conformidad con los principios contenidos en los convenios y acuerdos internacionales, su homogeneidad, a fin de facilitar su inmediata comprensión por usuarios aún cuando éstos se desplacen con rapidez.
Por lo tanto, resulta imprescindible reglamentar la forma y disposición de las marcas viales, unificando su significado y sus normas de implantación en toda la Red de carreteras de Interés General del Estado.

La Orden Circular 8.2-IC, de 23 de abril de 1962, promulgada por la entonces Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales del Ministerio de Obras Públicas, aún vigente, había sufrido tales modificaciones, tanto a consecuencia de los acuerdos de Comisión Económica de las Naciones Unidas en 1968 y Protocolo Europeo de 1971 que los completa, y acuerdo de 1973 sobre color de las marcas viales y otros asuntos, como por la utilización en la práctica de nuevos tipos de marca no recogidos en ella, que había quedado obsoleta.

La Dirección General de Carreteras ha llevado a cabo su revisión a lo largo del año 1985. Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio ha dispuesto lo siguiente:


lº – Aprobar la Norma 8.2-IC -Marcas Viales. que se acompaña a la presente Orden, para su aplicación en las carreteras de la Red de Interés General del Estado, a cargo de la Dirección General de Carreteras y, eventualmente, de los Concesionarios de Autopistas.

2º – De acuerdo con la citada Norma, tanto las Unidades de Carreteras que gestionen la aplicación de marcas viales como los Directores de proyectos u obras en las que se incluya señalización horizontal, determinarán las medidas que deberán adoptarse en cada caso para que las marcas viales se ajusten a aquélla.

3º – La presente Orden será de aplicación a los proyectos que se suscriban después de tres meses, a los que se aprueben después de seis meses, a los que se liciten después de nueve meses, y a los que se ejecuten después de doce meses, contados todos ellos a partir de su publicación.
Las obras en ejecución y los proyectos en tramitación que hayan rebasado los plazos anteriores se regirán por la normativa vigente en la actualidad, salvo que por circunstancias especiales se juzgara conveniente, por parte de la Dirección General de Carreteras, aplicar la presente Orden mediante la oportuna modificación de contrato o de proyecto.

4º – Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a la presente Orden.

Así que aquí tienes una breve descripción sobre la Orden ministerial sobre marcas viales.










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