pavimento podotáctil.

Pavimento Podotáctil. Deja un comentario

Pavimento Podotáctil.

La mayor parte de nuestro entorno está adaptado con señales verticales u horizontales (semáforos, cruces de peatones, símbolos…) para mejorar la accesibilidad del entorno y hacerla más seguro a todos. No obstante, debemos tener en cuenta que las dificultades a las que debe verse expuesta una persona con discapacidad visual deben ser mucho mayores.

Por ello, y para facilitar la accesibilidad de este colectivo, existen los denominados pavimentos podotáctiles. Se trata de una superficie con un relieve particular incorporado en el suelo para que las personas invidentes puedan detectarlo y reconocerlo como una señal de alerta o precaución. Cuando el usuario toca mediante los pies o su bastón, reconoce la textura y entiende que se encuentra ante un obstáculo, cambio de nivel, pasos de escaleras u otros.

pavimento podotáctil

Tipos de pavimento podotáctil.

Actualmente, existen dos tipos de pavimentos podotáctiles:

  • Pavimento podotáctil de advertencia: Se trata de un tipo de relieve con círculos de una altura máxima de 4mm que sirve como advertencia a puntos que pueden ser un riesgo. Este se utiliza para aportar información sobre posibles cruces o cambios de dirección.
  • Pavimento podotáctil indicador direccional: Se trata de un tipo de relieve con hendiduras rectas y paralelas de una profundidad máxima de 5 mm.

En este caso, el tipo de banda de encaminamiento puede estar dispuesto en el sentido de la marcha o en sentido transversal. Cuando se sitúan en el sentido de la marcha sirven para localizar diferentes factores en el paso como cambios de nivel. Cuando las franjas de encaminamiento se posicionan en el sentido transversal al sentido de la marcha, sirve para advertir sobre la existencia de un elemento relevante.

Normativa del pavimento podotáctil.

Los pavimentos podotáctiles deben estar regulados por las distintas normativas estatales y autonómicas. En este sentido, te mencionamos algunos puntos de interés que estipula la normativa actual:

  • Los itinerarios peatonales deben ser accesibles y usar el pavimento podotáctil para orientar y advertir a los habitantes sobre los diferentes elementos del trayecto.
  • Los dos tipos de pavimento deben ser de un componente antideslizante y ser fáciles de detectar.
  • En rampas o escaleras se colocarán franjas de encaminamiento en los dos extremos de la rampa o de la escalera y en sentido transversal al tránsito peatonal.
  • También se colocarán estas franjas en sentido transversal delante de las puertas de los ascensores.
  • Se colocará pavimento podotáctil de encaminamiento de manera transversal al paso de las personas para indicar la línea de fachada o el límite edificado a nivel del suelo y el inicio del vado peatonal.
  • Se situarán franjas de 0,60 m de fondo de pavimento de advertencia en puntos de cruce entre el recorrido peatonal y el itinerario de los vehículos.
  • Deberán señalizarse las obras y actuaciones que irrumpan el paso peatonal, en este caso, se colocará el pavimento táctil de encaminamiento de manera provisional para que guíe a las personas por un tramo alternativo.
  • Servirán para advertir sobre cruces o puntos de decisión en tramos peatonales.
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